El Fondo cumplirá en el desarrollo de sus actividades los siguientes objetivos señalados por ley:
a. Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales;
b. Proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador;
c, Contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores del Estado;
d. Contribuir a través de las funciones enumeradas en los ordinales anteriores, a la mejor organización y funcionamiento de los sistemas de seguridad social y a la futura unificación de sus servicios.
e. Saldar el déficit actual por concepto de cesantías del sector público y establece: sistemas adecuados y reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo a cargo del Estado por tal concepto, y
f. Promover el ahorro nacional y encausarlo hacia la financiación no inflacionaria de proyectos de especial importancia para el desarrollo económico y social-