Micelio

Artículo 278

El Que Difunda Una Enfermedad En Animales O Plantas, Que Interesen A La Conservación O Desarrollo De La Riqueza Agrícola O Pecuaria Del País, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que difunda una enfermedad en animales o plantas, que interesen a la conservación o desarrollo de la riqueza agrícola o pecuaria del país, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de cincuenta a mil pesos. Si se trata de plantaciones de café o de cualquiera otro fruto de exportación, la pena se aumentará hasta en la mitad. Si la difusión de la enfermedad se produjere por culpa, la pena será de ciento a dos mil pesos de multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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