Art 266. cuando se solicite por uno ó más consignatarios que representen más de la mitad de la masa partible, la suspensión de la participación de los bienes mientras se deciden cualquiera, acción ya intentada, cuya decisión pueda afectar más de la mitad de dicha masa, el Juez resolverá la solicitud de conformidad.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 266
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.