Micelio

Artículo 5

Ley 55 de 1909 · Que concede un auxilio a las ciudades de Ocaña y Girón y al Municipio de Chinú

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cobro de esta suma será gestionado por el Tesorero General del Departamento de Bucaramanga ó por el de Santander, en su caso, y su inversión la decretará el Gobernador del mismo Departamento, sobre la base de no destinar menos de dos mil pesos ($ 2,000) oro, para el auxilio de las víctimas que hizo la avenida, teniendo en consideración los recursos de las mismas, y rindiendo cuenta comprobada á la Corte del Ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1909