El cobro de esta suma será gestionado por el Tesorero General del Departamento de Bucaramanga ó por el de Santander, en su caso, y su inversión la decretará el Gobernador del mismo Departamento, sobre la base de no destinar menos de dos mil pesos ($ 2,000) oro, para el auxilio de las víctimas que hizo la avenida, teniendo en consideración los recursos de las mismas, y rindiendo cuenta comprobada á la Corte del Ramo.
Ley 55 de 1909 →Vigente
Artículo 5
Ley 55 de 1909 · Que concede un auxilio a las ciudades de Ocaña y Girón y al Municipio de Chinú
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.