Micelio

Artículo 11

Actos Sujetos A Registro Sobre Naves Y Artefactos Navales

Ley 2133 de 2021 · por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el registro de naves y artefactos navales se inscribirán los siguientes actos y negocios jurídicos:

a)

Los contratos de construcción, adquisición, enajenación o ce­sión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos del dominio, las hipotecas, demás gravámenes y embargos.

b)

Los contratos de fletamento a casco desnudo.

c)

Los contratos de arrendamiento financiero.

d)

Las decisiones expedidas por autoridades judiciales y admi­nistrativas, que por expresa disposición legal, sean objeto de registro.

e)

Cualquier otro acto o contrato relativo a las naves y artefactos navales cuando la Ley exija dicha formalidad.

Parágrafo

Con excepción de las hipotecas, los actos y contratos a que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo no requerirán de escritura pública, siendo suficiente el registro del documento privado contentivo del acto o negocio jurídico celebrado.

Cuando dichos documentos se extiendan en idioma diferente al castellano, se requerirá su traducción efectuada por autoridad o traductor oficial debidamente inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su debida legalización y apostilla cuando se requiera.

Los actos y documentos que deban ser inscritos en el registro y no cumplan con las formalidades establecidas en el presente artículo, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen y no serán oponibles a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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