ARTICULO 2.3.1.55.- PROHIBICION DE ADQUIRIR BONOS PROPIOS. La sociedad emisora no podrá adquirir, por sí ni por interpuesta persona sus propios bonos, salvo que la negociación se efectúe en bolsa de valores. Dicha adquisición implica la amortización extraordinaria de los mismos y la consiguiente cancelación de los títulos.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.3.1.55
- Prohibicion De Adquirir Bonos Propios
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.