º. Las autorizaciones para la instalación de estaciones repetidoras solo podrán ser expedidas a favor de las Asociaciones o Ligas de radioaficionados, previo el lleno de los siguientes requisitos: a). Solicitud en papel sellado dirigida al Ministerio de Comunicaciones por el represente Legal de la Asociación o Liga, que deberá ser presentada personalmente ante el Secretario General del Ministerio o tener la firma del solicitante autenticada ante Notario; b). Plano geográfico con la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación c). Características técnicas de los equipos que integran la estación. d). Factura de compra de los equipos de importación o licencia de importación de los mismos, según sea el caso; e). Estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10.00).
Decreto 1410 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Las Autorizaciones Para La Instalación De Estaciones Repetidoras Solo Podrán Ser Expedidas A Favor De Las Asociaciones O Ligas De Radioaficionados, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A)
Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.