Atribuciones del Consejo . Son atribuciones generales del Consejo
Recomendar o no recomendar o aplazar temporalmente, conferir las Ordenes sometidas a su consideración por el Director de Dansocial.
Recomendar el retiro del derecho al uso de una orden cuando el poseedor de ella haya incurrido en algunas de las causales previstas en este decreto.
Velar por el estricto cumplimiento de este decreto.
Velar porque el otorgamiento de las medallas se esté haciendo conforme a estas normas. Son atribuciones del Gran Maestre: 1. Presidir las reuniones del Consejo. 2. Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario. 3. Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos de acuerdo con la propuesta de la Dirección del Dansocial. 4. Someter a la decisión de los miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir o suspender en cualquier grado las Ordenes.
Nombrar a las comisiones que haya lugar para estudiar asuntos relacionados con las Ordenes, y distribuirles los trabajos correspondientes. Son atribuciones del Gran Canciller: 1. Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando éste no pueda presidir las reuniones del Consejo. 2. Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de recomendar el otorgamiento o la suspensión de las Ordenes que se sometan a su consideración. 3. Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente. Son atribuciones del miembro Benemérito de las Órdenes: 1. Reemplazar al Gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando éstos no puedan presidir las sesiones del Consejo. 2. Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente. 3. Promover reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 21 de este decreto. Son atribuciones de los vocales: 1. Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a las mismas. Con tal propósito presentan una memoria sobre los méritos del candidato, o los motivos que obligan a sus suspensión, con la recomendación del Director de Dansocial. 2. Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o a aquellos que se les haya confiado en comisión. 3. Propone reuniones extraordinarias en las condiciones estipuladas en el artículo 21. Son atribuciones del secretario, quien también actuará como Canciller: 1. Llevar una minuta de las de las sesiones, para elaborar el acta respectiva. 2. Llevar un libro de actas, elaborarlas y darles lectura en las sesiones. 3. Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Órdenes. 4. Cumplir las funciones que le asigne el Gran Canciller. 5. Llevar el registro general de todos los miembros de las órdenes. Son funciones del Canciller: 1. Transmitir a todos los miembros del Consejo, la convocatoria sobre las reuniones. 2. Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo. 3. Cumplir las funciones que le asigne el Gran Canciller. CAPITULO IV. Medalla "Adán Puerto"