Micelio

Artículo 7

Ley 210 de 1959 · Por la cual se legaliza unas participaciones en las salinas terrestres y marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la participación que le corresponde al municipio de Zipaquirá, recibirá el municipio, para sus obras publicas una cuota equivalente al nueve y un cuarto por ciento (91/4%, y el saldo, o sea una cuota de tres cuartos por ciento (3/4%) del uno por ciento (1%), corresponderá a la diócesis de Zipaquirá, y la recibirá el ordinario de acuerdo con la ley.

Parágrafo

Derogase también los decretos números 0302 de 1954, de febrero 1o., y 2693 de 10 de septiembre de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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