º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dedo en Bogotá a 4 de marzo de 1948. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Maria BERNAL El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO
Decreto 838 de 1948 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 838 de 1948 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 3460 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.