Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Decreto 838 de 1948 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 3460 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dedo en Bogotá a 4 de marzo de 1948. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Maria BERNAL El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 838 de 1948