Micelio

Artículo 17

Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . La Aduana de origen debe elaborar la planilla de tránsito correspondiente en varios ejemplares y transmitir inmediatamente un resumen cablegráfico de ella a la Aduana de Medellín, con copia al Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A. Un ejemplar de la planilla será entregado al transportador para su presentación y descargue en la Zona Franca Aduanera Transitoria. Estos documentos deben indicar las medidas de identificación tomadas y las condiciones impuestas, así como la fecha en que se han puesto a disposición del interesado las mercaderías para transportarlas en tránsito aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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