Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1880 · Que condona una deuda a la viuda del doctor Nicolás González Chávez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Condónase a la señora Vicenta Castillo, viuda del finado doctor Nicolás González Chávez, la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) que, en calidad de préstamo, concedió a éste la lei 83 de 1876 para la publicacion de la "Historia Militar de Colombia2. En consecuencia, el Poder Ejecutivo mandará cancelar la correspondiente escritura.

Parágrafo

El fiador del señor González Chávez por los espresados cuatro mil pesos ($ 4,000) entregará a la señora Castillo de González la cantidad que retenga en su poder, para que ella pueda continuar la publicacion de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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