Micelio

Artículo 393

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 393. Para que la Corte pueda ejercer la atribución que por el artículo procedente se le confiere, es indispensable que concurran, en cada una de las sentencias contrarias, las dos primeras circunstancias de las tres mencionadas en el artículo 366 de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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