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Artículo 17

Trámite Cuando Existe Oferta Oficiosa

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite cuando existe oferta oficiosa. La oferta oficiosa se inicia con la previa consulta del Superintendente General de Puertos a las autoridades a que se refiere el inciso 2º del artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, para lo cual les remitirá un proyecto de la oferta con los datos generales de la propuesta y les concederá un plazo de veinte (20) días hábiles para que emitan su concepto. Vencido el término anterior, si el Superintendente lo estima procedente o conveniente y previas las modificaciones que le llegare a introducir, expedirá una resolución de oferta de la concesión, la cual contendrá

1.

La descripción general de las condiciones de la concesión, su duración, ubicación del puerto a desarrollar, clase y tipo de puerto, bienes y volúmenes de movimiento, así como las contraprestaciones que se pagarán.

2.

La indicación de quienes estén interesados en formular propuestas, constituyan garantía de constitución de la Sociedad Portuaria y de realización de las obras proyectadas.

3.

La orden de realizar las publicaciones de la resolución, en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 13 de la Ley 1ª de 1991.

4.

La fijación de los plazos para recibir los sobres que contengan las propuestas.

5.

La orden para que al día siguiente de la expedición de la providencia se comunique la misma a las autoridades mencionadas en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley 1ª de 1991 y a las personas que tengan derechos reales sobre los predios de propiedad privada necesarios para otorgar la concesión portuaria.

6.

La citación a las autoridades mencionadas, a los titulares de derechos reales y a los proponentes, al acto público en el cual se abrirán los sobres y se leerán las oposiciones si las hubo. Este acto debe realizarse un mes después de la última publicación.

7.

La orden de informar a las autoridades respectivas la prohibición de modificar los avalúos catastrales de los predios a los que se refiere la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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