Articulo 1°. Autorízase la emisión de monedas de cinco pesos ($ .5.00), conmemorativas de los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971, por el monto de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), y con las siguientes características: acero enchapado en níquel al 5% en peso por cada cara; diámetro: 30 milímetros; paso: 10.5 gramos; anverso: en la circunferencia, la leyenda "República de Colombia". En la parte inferior, el año de acuñación 1971. En el centr la cifra 5, representativa de su valor y a los lados dos llamas olímpicas. Debajo de la cifra, la palabra pesos. Gráfila perlada; reverso: en el centro, el emblema de los Juegos, con la leyenda "VI Juegos Panamericanos". En la parte inferior "Cali". Bordes acordonados y distel liso.
Decreto 1831 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Autorízase La Emisión De Monedas De Cinco Pesos ($
Decreto 1831 de 1970 · Por el cual se reglamenta la acuñación de monedas de cinco pesos ($ 5.00), conmemorativas de los VI Juegos Panamericanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.