Artículo segundo. Los cargos creados por el presente Decreto, no contemplados en las actuales apropiaciones para sueldos del Ministerio de Salud Pública, se pagarán dentro de la actual vigencia, así: con cargo al artículo 2926, los sueldos correspondientes a los cargos de la Oficina Jurídica; artículo 2968, los sueldos de los cargos de la Rama Técnica; artículo 2939, los sueldos de los cargos de la Rama Administrativa.
Decreto 2840 de 1960 →Vigente
Artículo 2926
, Los Sueldos Correspondientes A Los Cargos De La Oficina Jurídica; Artículo 2968, Los Sueldos De Los Cargos De La Rama Técnica; Artículo 2939, Los Sueldos De Los Cargos De La Rama Administrativa
Decreto 2840 de 1960 · Por el cual se adiciona el personal de planta del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.