Para el pago del saldo del aporte que le corresponda en el capital del Banco Ganadero, que es de $ 3.700.000.00, el Gobierno procederá a abrir los créditos necesarios en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1960, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 26 de 1959.
Para el pago de las acciones compradas a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto, el Gobierno abrirá en el Presupuesto de 1960 el crédito necesario para pagar la primera cuota y hará las apropiaciones correspondientes en los presupuestos de los años siguientes.