Micelio

Artículo 9

Desde La Vigencia De Este Decreto, Los Agentes Diplomáticos Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De Relaciones Exteriores, En Bogotá, O Ante La Autoridad O Funcionario Que Éste Designe; Y Empezarán A Devengar Sueldo Desde El Día En Que Se Pongan En Camino Para Ir A Desempeñar Sus Respectivos Empleos

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la vigencia de este Decreto, los Agentes Diplomáticos tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Relaciones Exteriores, en Bogotá, o ante la autoridad o funcionario que éste designe; y empezarán a devengar sueldo desde el día en que se pongan en camino para ir a desempeñar sus respectivos empleos. Una vez que hayan cesado en sus funciones oficiales continuarán devengando sueldo hasta el día en que regresen a su residencia habitual, siempre que el máximum de tiempo entre la salida a ocupar sus puestos y el regreso del Exterior a su residencia no exceda, en uno y otro caso, de treinta días. Quedan suprimidos los sueldos de antecedencia y excedencia a que se refieren el artículo 2º de la Ley 15 de 1898 y el artículo 5º del Decreto número 591 de 1885.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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