Micelio

Artículo 2.5.1.2

Comité Para El Fomento, Promoción Y Organización De Un Deporte En Caso De Que No Exista Federación

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité para el fomento, promoción y organización de un deporte en caso de que no exista federación. Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos exigidos para crear una federación deportiva nacional, o cuando existiendo sea disuelta o deje de funcionar por una o más de las causales de ley, o su personería jurídica hubiese sido suspendida o revocada, el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes) podrá designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de tres miembros, que se encargue del fomento, promoción y organización del correspondiente deporte. Los miembros de dicho comité serán de libre nombramiento y remoción por el mismo Director y ejercerán sus funciones por todo el tiempo requerido para crear o reconstituir legalmente la federación, sin que por ello tengan el carácter de funcionarios públicos y de serio, lo harán a título particular.

Parágrafo

No podrán ser miembros del mencionado comité las personas que al momento de darse las condiciones de este artículo desempeñen cargos de administración, control y disciplina del organismo aludido.

(Decreto 515 de 1986, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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