En los Presupuestos de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley y por el término de dos años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de doscientos, mil pesos en cada vigencia, hasta completar la suma de que trata el artículo anterior.
Ley 94 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Ley 94 de 1959 · Por la cual se decretan unos auxilios y se ordenan unas apropiaciones en el Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.