Micelio

Artículo 50

Preclusión

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídi­cas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá:

Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investi­gar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, repara­ción y garantía de no repetición.

Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena.

El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la so­licitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes:

La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las prue­bas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamenta­das en su pertinencia, conducencia y utilidad.

Parágrafo

La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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