Objeto. La presente Sección reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creado por el artículo 24 de la Ley 679 de 2001, la cual fue adicionada y robustecida por la Ley 1336 de 2009, con el objeto de proveer rentas destinadas a la inversión social, garantizar la financiación de los planes y programas de protección integral, y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual.
De conformidad con la legislación vigente y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, para efectos de esta sección, se entiende por explotación sexual de niños, niñas y adolescentes cualquier acto en el que una persona menor de 18 años sea sometida a la voluntad de otra persona para ejercer actividades sexuales con el fin de obtener un provecho económico o por placer personal, entre ellas, cualquier forma de abuso, violencia o explotación sexual, pornografía, turismo sexual, trata, venta y prostitución infantil.
TEXTO CORRESPONDIENTE A