Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas expedidas en la presente sección se adoptan las siguientes definiciones:
Corporaciones Autónomas Regionales: Cuando se haga referencia en la presente sección a corporaciones autónomas regionales se entenderá que se hará mención igualmente a las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013.
Licencia ambiental: Cuando en la presente sección se haga referencia a licencia ambiental se entenderá que se hace mención a la autorización de que se hace alusión en el Título VIII de la Ley 99 de 1993, así como a todos los instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición de los decretos reglamentarios del mencionado título.
Permiso: Cuando se haga referencia en la presente sección a permiso se entenderá que se hace mención igualmente a concesiones y autorización para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.
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