Micelio

Artículo 2.3.2.2.5

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de información de recursos contratados por capitación. Mensualmente las Entidades Promotoras de Salud remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social, según el mecanismo que se defina, la información del monto a pagar anticipadamente a su red prestadora por los contratos por capitación de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007. Dicho reporte será denominado “Reporte de Información de Recursos Contratados por Capitación.

Las novedades de la información con las que se suscriban nuevos contratos de capitación deberán ser reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social durante el mes siguiente a la modificación.

En caso de que la EPS no tenga contratos de capitación vigentes, deberá reportar esta información al Ministerio de Salud y Protección Social mediante certificación firmada por el Representante legal de la Entidad Promotora de Salud.

(Artículo 6° del Decreto 971 de 2011)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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