Micelio

Artículo 2

Los Bonos Cuya Emisión Se Autoriza Por Medio Del Artículo Anterior Tendrán Plazo Hasta De Veinte (20) Años Y Devengarán Un Interés Del 7% Anual; Serán Amortizados Por Medio De Sorteos Trimestrales; Y Tanto El Capital Como Los Intereses, Una Vez Vencidos, Serán Exigibles

Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bonos cuya emisión se autoriza por medio del artículo anterior tendrán plazo hasta de veinte (20) años y devengarán un interés del 7% anual; serán amortizados por medio de sorteos trimestrales; y tanto el capital como los intereses, una vez vencidos, serán exigibles. Cuando circunstancias especiales le hagan aconsejable, el Gobierno Nacional previo el concepto favorable de la Junta Directiva del Banco de la República, podrá fijar una tasa diferente del interés para las nuevas emisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 1953