Resultados de la investigación. Las actividades mencionadas en el artículo 2º de este Decreto podrán adelantarse por el investigador, sin perjuicio de la autorización de acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo que otorgue el Ministerio del Medio Ambiente, siempre y cuando el investigador obtenga de éstas un resultado independiente al que se lograría con las actividades de acceso a recursos genéticos. En caso contrario, el otorgamiento del permiso de estudio estará condicionado a concepto favorable por parte del Ministerio del Medio Ambiente sobre la solicitud de acceso.
El permiso de estudio y el desarrollo de las actividades amparadas en él, no condicionan al Ministerio del Medio Ambiente para autorizar el acceso a recursos genéticos. CAPITULO V Exportación e importación de especímenes o muestras de la diversidad biológica