ARTICULO 24. El Centro de Información sobre Actividades Delictivas adelantará las siguientes funciones
Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Entidad.
Organizar, controlar y reportar al Fiscal General el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior.
Organizar la recolección y procesamiento de toda la información básica para las investigaciones criminales.
Establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica, por parte de las Unidades de Policía Judicial.
Acordar mecanismos de intercambio de información con otros organismos distintos a la Fiscalía General de la Nación, que adelantan funciones de Policía Judicial.
Organizar el funcionamiento de un grupo encargado de identificar los hechos que interfieran en el desarrollo de las investigaciones y acusaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
El Jefe del Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas hará parte de la Junta de Inteligencia Nacional (J.I.N) y demás organismos que se ocupen de estos asuntos.