Micelio

Artículo 95

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista especial (Excelente) . Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Que por sus condiciones profesionales, capacidades intelectuales y valores morales ocupen un lugar preeminente dentro de sus compañeros y que por su trayectoria profesional se constituyan en ejemplo digno de imitar. b) Que todos los numerales de la Sección Segunda del formulario EP-1, distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota de cuatro con cinco (4.5). c) Que en los cursos de Academia Superior, Especialización, Capacitación o ascenso hayan aprobado las materias con un puntaje no inferior a nueve punto cero (9.0) y cómputo general no inferior a nueve punto cinco sobre diez (9.5/10). d) Que la tesis presentada para obtener el grado de Administrador Policial o Criminalístico haya sido calificada con mención de honor o laureada y que la sustentación del trabajo sea evaluada con nota no inferior a nueve sobre diez (9.0/10). e) Que no haya sido objeto de correctivo disciplinario en el lapso que cubre la clasificación. f) Que haya servido todo el año a que se refiere la clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que estos últimos no excedan de treinta (30) días. Los lapsos de vacaciones legales se consideran como de servicio activo. Cuando se trate de ausencias motivadas por enfermedad se aplicará lo determinado en el artículo 102 de este Reglamento. g) Que la lista de clasificación correspondiente al año anterior, haya sido como mínimo lista numero dos (2). h) Los oficiales, además de los requisitos anteriores deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos cuatro (4) de las siguientes condiciones, dentro del lapso a que se refiere la clasificación

1.

Haber obtenido la distinción "Alumno de Honor" en estudios universitarios o en cursos de especialización adelantados en el exterior.

2.

Haber comandado una acción policial con notorio éxito contra delincuentes.

3.

Haber sobresalido por actos de valor en operaciones policiales.

4.

Haber sido felicitado individualmente por el Director General de la Policía Nacional o Autoridad Superior a éste, con ocasión de actos propios del servicio.

5.

Haberse hecho acreedor a tres (3) o más felicitaciones individuales del Comandante del Departamento, Director de Escuela o Niveles Superiores.

6.

Que en el desempeño de sus cargos, por los servicios prestados y cualidades profesionales, haya sido objeto de condecoraciones de orden institucional, de Entidad Militar o del Gobierno Nacional. No se tendrá en cuenta para este caso, condecoraciones concedidas por Gobernaciones, Alcaldías u otros organismos.

7.

Haber escrito y publicado un libro sobre temas profesionales de interés institucional.

8.

Haber escrito y propuesto un reglamento o manual para la Policía Nacional que haya sido adoptado por la Dirección General, cuando tal actividad no sea específica del cargo que ocupa.

9.

Haber desempeñado con notorio éxito un cargo directivo ajeno a su especialidad en organismos adscritos a la Administración Pública.

10.

Haber sido aceptado como miembro correspondiente o de número de una institución de carácter científico o cultural del orden nacional, (Academia de: la Lengua, Historia, Jurisprudencia u otras).

11.

Haber contribuido al desarrollo de la Institución con innovaciones o investigaciones técnico-científicas.

12.

Haber ocupado en curso de Academia Superior, capacitación o especialización, el primero, segundo o tercer puesto, cuando el número de alumnos sea de diez (10), veinte (20), o más de treinta (30) respectivamente.

13.

Constituirse en destacado dirigente cívico en organizaciones que promuevan el desarrollo de la comunidad.

14.

Realizar con éxito investigaciones en el campo policial, que al ser aplicadas sean tomadas como ejemplo a nivel nacional.

15.

Haber obtenido el primero o segundo puesto individual, en competencia deportiva a nivel nacional o internacional o formar parte de un equipo clasificado en primer lugar en competencia, del mismo nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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