Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el artículo anterior serán giradas así: Al Tesorero Intendencial de La Guajira, al Administrador de Hacienda Nacional de Ubaque, al Habilitado Pagador del Internado "José María Hernández", de Puerto Leguízamo, al Tesorero de la Junta Comunal de la vereda de Saucío (Chocontá), y al Administrador de Hacienda del Municipio de San Carlos (Antioquia).
Decreto 2916 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2916 de 1959 · Por el cual se aprueban unos planes y proyectos para la construcción de escuelas primarias, y se hace una distribución parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.