Micelio

Artículo 52

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Registraduría Nacional del Estado Civil dividirá en zonas, en proporción al número de ciudadanos aptos para sufragar en el respectivo municipio, para facilitar las votaciones, a las ciudades con más de cincuenta mil (50.000) cédulas vigentes, de acuerdo con el censo electoral, previa reglamentación que expida al efecto. El ciudadano que desee sufragar en una zona determinada de las ciudades a que se refiere este artículo, podrá solicitar al funcionario electoral mas cercano a su residencia, con anterioridad no menor de un mes a la fecha de las votaciones, que zonifique su cédula. Los ciudadanos que no se zonifiquen sufragarán en el sitio que les corresponda, de acuerdo con el censo electoral. (Modificado según Art 3 Ley 85 de 1985 ).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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