Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1971 · Por la cual se ordena la preservación de un monumento histórico y se dictan medidas para su restauración y conservación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Consejo de Monumentos Nacionales deberán someterse para su aprobación los planos y bocetos de las obras que hayan de realizarse en tal zona.

El mismo Consejo supervigilará las obras que autorice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1971