Al Consejo de Monumentos Nacionales deberán someterse para su aprobación los planos y bocetos de las obras que hayan de realizarse en tal zona.
El mismo Consejo supervigilará las obras que autorice.
Ley 36 de 1971 · Por la cual se ordena la preservación de un monumento histórico y se dictan medidas para su restauración y conservación
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Al Consejo de Monumentos Nacionales deberán someterse para su aprobación los planos y bocetos de las obras que hayan de realizarse en tal zona.
El mismo Consejo supervigilará las obras que autorice.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.