Las cuentas de cobro que se presenten á la Sección 3.º pasarán á la mesa del Subsecretario, quién examinara cumplidamente los comprobantes del gasto y los recibos ú otros documentos que los ocasionan antes de ponerles el visto bueno; si para ello lo autoriza el Ministro, pudiendo rechazar las que no estén á su juicio perfectamente comprobadas y legalizadas. No firmará cuentas ó nóminas que tengan enmendaduras, aunque sean insignificantes.
Decreto 314 de 1909 →Vigente
Artículo 29
Las Cuentas De Cobro Que Se Presenten Á La Sección 3
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.