Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto definir las acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres víctimas de violencia y establecer los criterios y procedimientos para el otorgamiento, la implementación y la prestación de las medidas de atención definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, así como las causales de terminación.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.9.2.1.1Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.
(Artículo 1° del Decreto 4796 de 2011)