Micelio

Artículo 17

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1º. De los recursos de casación y de revisión en materia penal; 2º. De los recursos de hecho contra los autos en que se delegue la concesión del recurso de casación en las mismas causas; 3°. De la segunda instancia y de las apelaciones y consultas, así como de los recursos de hecho en procesos cuyo conocimiento corresponda en primera instancia a los Tribunales Superiores; 4º De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos penales entre los Tribunales de dos o más Distritos Judiciales; entre un Tribunal y un Juzgado de otro Distrito judicial; entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales, y entre la jurisdicción ordinaria y una especial; 5°. De las causas por delitos cometidos por el Presidente de la República, o el encargado de la Presidencia, los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que corresponda conforme a la Constitución Nacional; 6º. De las causas que por motivos de responsabilidad, por infracción de la constitución o leyes, por mal desempeño de sus funciones, se promuevan contra los Jefes de Departamento Administrativos, el Contralor General de la República, los Agentes Diplomáticos y Consulares de la Nación, los Gobernadores, los Magistrados de los Tribunales de Distrito, los Comandantes Generales de las Fuerzas Militares y el Tesorero General de la República. 7º. De los procesos que se sigan contra los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Intendentes y Comisarios, los Magistrados de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Administrativos, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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