Micelio

Artículo 6

Ley 440 de 1998 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío, San Juan de Dios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 440 de 1998