Micelio

Artículo 3

Decreto 2991 de 1955 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Cardiología, y se determina su organización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Instituto Nacional de Cardiología atenderá preferencialmente los siguientes fines

a)

La atención médico-quirúrgica de los enfermos cardiovasculares indigentes o económicamente débiles;

b)

El estudio y aplicación de las medidas preventivas de ese tipo de enfermedades, y la dirección nacional de dicha campaña.

c)

La orientación vocacional y la reeducación profesional de los enfermos cardiovasculares;

d)

La enseñanza de los conocimientos médicos de la especialidad a los médicos colombianos y extranjeros, a quienes se admitan en programas de intercambio, mediante cursos de post-graduados;

e)

La investigación científica lo mismo en el aspecto de la ciencia pura que de la aplicada, buscando la solución de los problemas de las enfermedades del corazón y de los vasos, especialmente en el medio colombiano, y

f)

La aplicación de medidas de ayuda social en beneficio de los cardíacos indigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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