Artículo tercero. El Instituto Nacional de Cardiología atenderá preferencialmente los siguientes fines
La atención médico-quirúrgica de los enfermos cardiovasculares indigentes o económicamente débiles;
El estudio y aplicación de las medidas preventivas de ese tipo de enfermedades, y la dirección nacional de dicha campaña.
La orientación vocacional y la reeducación profesional de los enfermos cardiovasculares;
La enseñanza de los conocimientos médicos de la especialidad a los médicos colombianos y extranjeros, a quienes se admitan en programas de intercambio, mediante cursos de post-graduados;
La investigación científica lo mismo en el aspecto de la ciencia pura que de la aplicada, buscando la solución de los problemas de las enfermedades del corazón y de los vasos, especialmente en el medio colombiano, y
La aplicación de medidas de ayuda social en beneficio de los cardíacos indigentes.