Cuando el Congreso estuviere reunido, el Presidente de la Union hará los nombramientos de empleados de carácter permanente que, conforme á la Constitucion y á las leyes, le corresponden; y someterá á la aprobacion del Senado los que deben ser aprobados por esta Corporacion.
Cuando ocurran casos de nombramiento para empleados sujetos á dicha aprobacion durante el receso de las Cámaras Legislativas, tales nombramientos serán sometidos á aquella formalidad en las sesiones próximas.