Contenido del Acto Administrativo que decide la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. El acto administrativo que decide sobre la inclusión de una manifestación en la LRPCI deberá contener como mínimo
La descripción de la manifestación.
El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.
La correspondencia de la manifestación con los campos de alcance y criterios de valoración descritos en este decreto y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.
Los componentes del plan especial de salvaguardia y su respectivo anexo.