Micelio

Artículo 150

Contratos De Fiducia Y Encargo Fiduciario

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 150. Contratos de fiducia y encargo fiduciario . Las entidades distritales podrán celebrar contratos de fiducia y de encargo fiduciario con sociedades autorizadas por la Superintendencia Bancaria. En ningún caso las entidades distritales fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo fiduciario, los cuales, además cumplirán las norma fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad fideicomitente. Del comité fiduciario que se establezca para garantizar la adecuada ejecución de contrato de fiducia, hará parte el representante de la entidad pública respectiva. Los contratos de fiducia se podrán celebrar para los siguientes objetos

1.

La administración y colocación de acciones, bonos, títulos valores.

2.

La ejecución de programas y proyectos de vivienda de interés social y de proyectos de vivienda para servidores distritales.

3.

La administración y manejo de recursos fiscales, y

4.

La ejecución de programas de prevención y atención de desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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