Micelio

Artículo 9

Ley 66 de 1916 · Por la cual se organiza la lucha contra la tuberculosis y se adiciona y reforma la marcada con el número 84 de 1914, sobre higiene pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas las Alcaldías de la República se llevará un libro de estadística nosográfica, en el cual conste el diagnóstico de la enfermedad que ha causado la defunción, clasificado conforme la nomenclatura de Bertillon. A efecto de que la mencionada estadística sea estrictamente llevada, será requisito indispensable para la inhumación de cadáveres el permiso escrito del respectivo Alcalde o Corregidor, y éstos no otorgarán tal permiso mientras no se les presente certificación médica de la causa determinante de la defunción.

Parágrafo

La Junta Central de Higiene dictará un acuerdo especial reglamentario de la estadística nosográfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1916