Micelio

Artículo 60

En Los Rótulos O Etiquetas De Los Productos Reenvasados Por Los Depósitos De Drogas, Deben Figurar El Nombre Del Establecimiento, El Del Profesional Responsable, El Nombre Comercial Y Genérico Del Producto, El Peso O Volumen Del Mismo, La Edición De La Farmacopea A Que Pertenezca

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los rótulos o etiquetas de los productos reenvasados por los depósitos de drogas, deben figurar el nombre del establecimiento, el del profesional responsable, el nombre comercial y genérico del producto, el peso o volumen del mismo, la edición de la Farmacopea a que pertenezca. Cuando se trate de especialidad farmacéutica, deben figurar el número de la licencia y el nombre de laboratorio fabricante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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