En los rótulos o etiquetas de los productos reenvasados por los depósitos de drogas, deben figurar el nombre del establecimiento, el del profesional responsable, el nombre comercial y genérico del producto, el peso o volumen del mismo, la edición de la Farmacopea a que pertenezca. Cuando se trate de especialidad farmacéutica, deben figurar el número de la licencia y el nombre de laboratorio fabricante.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 60
En Los Rótulos O Etiquetas De Los Productos Reenvasados Por Los Depósitos De Drogas, Deben Figurar El Nombre Del Establecimiento, El Del Profesional Responsable, El Nombre Comercial Y Genérico Del Producto, El Peso O Volumen Del Mismo, La Edición De La Farmacopea A Que Pertenezca
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.