Vigencia del seguro. Mantener vigentes los seguros contemplados en este Título, será condición para la operación de la empresa autorizada para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.
La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, en relación con los seguros de que trata el presente capítulo, deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o revocación.
(Decreto 1008 de 2015, artículo 18).