Art. 5.° El término de seis meses señalado para la formacion de la lista de que trata el artículo 3.° de este decreto, es improrogable. Recibida esta lista por la Comision agraria, la insertará inmediatamente en el Rejistro de actas de que habla el artículo 1.°, sin perjuicio de agregar al Rejistro la lista orijinal.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 5
De Este Decreto, Es Improrogable
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.