Micelio

Artículo 6

Obligaciones Especiales

Decreto 4601 de 2009 · por el cual se regulan las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones especiales. Adicionalmente a las obligaciones como institución financiera e intermediario del mercado cambiario, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y sus administradores están sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones especiales

1.

Realizar las operaciones de cambio que les permita el régimen cambiario, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones pertinentes y, en particular, dar cumplimiento a las disposiciones tributarias sobre retención en la fuente.

2.

Contribuir activamente con las entidades encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento del régimen cambiario, así como con aquellas otras que tengan atribuida competencia para solicitarles información. En desarrollo de esta obligación deberán suministrar la información y la colaboración que requieran la Fiscalía General de la Nación, en los términos de los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y, la Unidad de Información y Análisis Financiero, en desarrollo de lo previsto en la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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