Micelio

Artículo 2.36.9.1.5

Modalidades De Servicios Que Pueden Prestar Las Sociedades Comisionistas De Bolsa De Valores A Través De Corresponsales

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades comisionistas de bolsa de valores a través de corresponsales. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme su régimen legal

1.

Recepción de dinero para o como resultado de operaciones realizadas a través de intermediarios de valores.

2.

El pago de dividendos o rendimientos de títulos administrados por una sociedad comisionista de bolsa de valores, así como de los recursos derivados de la venta de inversiones.

3.

Entrega y recepción de constancias o certificados de valores que se manejen a través de los depósitos centralizados de valores.

4.

Recepción de recursos destinados a ser invertidos en un fondo de inversión colectiva, así como su devolución.

5.

Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

6.

Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de envío o recepción de giros no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

Parágrafo

Los corresponsales de sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la sociedad comisionista de bolsa de valores. No obstante podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo.

1.

La indicación expresa de la plena responsabilidad del intermediario del mercado cambiario frente al cliente o usuario, por los servicios prestados por medio del corresponsal cambiario.

2.

Las obligaciones de ambas partes.

3.

Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, la identificación de los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros que serán asumidos por el corresponsal frente al intermediario del mercado cambiario, y la forma en que aquel responderá ante este, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al manejo de efectivo y divisas.

4.

Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros autorizados, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos. Tales medidas deberán incluir el establecimiento de límites para la prestación de los servicios financieros, como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario o tipo de transacción.

5.

Las condiciones bajo las cuales los Corresponsales Cambiarios podrán o no utilizar su red de oficinas, agencias, sucursales o franquicias para prestar los servicios autorizados en el presente título, con indicación expresa de la responsabilidad que asume el IMC de verificar de manera directa la idoneidad y la calidad en la prestación de los servicios por parte de su corresponsal.

6.

La obligación del corresponsal de entregar a los clientes y usuarios el documento soporte de la transacción realizada, el cual deberá ser expedido por el terminal electrónico situado en las instalaciones del Corresponsal y deberá incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacción, así como la identificación del Corresponsal y el IMC por cuenta de quien se presta el servicio.

7.

La remuneración a favor del corresponsal y a cargo del IMC y la forma de pago.

8.

Los horarios de atención al público, los cuales podrán ser acordados libremente entre las partes.

9.

La asignación del respectivo corresponsal a una agencia, sucursal o dependencia del IMC, así como los canales y procedimientos que podrá emplear el corresponsal para comunicarse con aquellas.

10.

La obligación de reserva a cargo del Corresponsal Cambiario respecto de la información de los clientes y usuarios del IMC.

11.

La indicación de si el Corresponsal Cambiario estará autorizado para emplear el dinero en efectivo recibido de los clientes y usuarios del intermediario cambiario para transacciones relacionadas con su propio negocio y, en tal caso, los términos y condiciones en que el efectivo podrá emplearse, sin perjuicio de la responsabilidad del IMC frente a los clientes y usuarios, y del Corresponsal Cambiario frente al IMC, por tales recursos.

12.

La obligación del IMC de suministrar a los corresponsales los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios financieros.

13.

La constancia expresa de que el IMC ha suministrado al respectivo Corresponsal Cambiario la debida capacitación para prestar adecuadamente los servicios acordados, así como la obligación del IMC de proporcionar dicha capacitación durante la ejecución del contrato, cuando se produzca algún cambio en el mismo o en los manuales operativos mencionados en el numeral anterior, o ello sea requerido por el corresponsal.

14.

La obligación del Corresponsal Cambiario de mantener durante la ejecución del contrato la idoneidad, infraestructura física y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios.

15.

La descripción técnica de los terminales electrónicos situados en las instalaciones del Corresponsal Cambiario, así como la obligación de este de velar por su debida conservación y custodia.

16.

En el evento en que varios IMC vayan a prestar sus servicios por medio de un mismo corresponsal, los mecanismos que aseguren la debida diferenciación de los servicios prestados por cada Intermediario, así como la obligación del Corresponsal Cambiario de abstenerse de realizar actos de discriminación o preferencia entre los distintos IMC o que impliquen competencia desleal entre los mismos.

Parágrafo

Se deberán incluir además, las siguientes prohibiciones para los Corresponsales Cambiarios

1.

Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con el IMC correspondiente.

2.

Ceder el contrato total o parcialmente, sin expresa aceptación del IMC.

3.

Cobrar para sí mismo a los clientes o usuarios cualquier tarifa relacionada con la prestación de los servicios previstos en el contrato.

4.

Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los clientes o usuarios respecto de los servicios prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010