Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1949 · Por la cual se ordena la Construcción del Palacio para residencia de los Presidentes de Colombia, y se provee a la adquisición de unos inmuebles con el mismo destino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá ocupar inmediatamente las edificaciones de propiedad particular comprendidas entre las carreras séptima y octava y las calles séptima y octava, a las cuales se ha hecho referencia en los artículos anteriores; y procederá a indemnizar de acuerdo con la ley a las personas naturales o jurídicas que las ocupaban el 28 de abril de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1949