CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Cuando los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, necesiten celebrar contratos de prestación de servicios cuyo valor fuere igual o superior a $ 1.200.000, deberán enviar a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, junto con la solicitud razonada del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual estén adscritos o vinculados, los siguientes documentos
Copia del contrato que se pretende celebrar;
Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato e incapacidad para atender el servicio que se pretende contratar con su personal de planta;
Prueba de la idoneidad profesional del presunto contratista que sí podrá acreditar con certificados relacionados con trabajos anteriores, experiencia, realizaciones y demás documentos que la Secretaría de Administración Pública estime pertinentes. La documentación anterior deberá ser presentada por lo menos con veinte (20) días de anticipación, a la Secretaría de Administración Pública, la cual la evaluará teniendo en cuenta los factores de necesidad de la entidad contratante e idoneidad profesional de los beneficiarios y procederá a emitir concepto favorable o desfavorable, según el caso.