Micelio

Artículo 22

Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Cuando los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, necesiten celebrar contratos de prestación de servicios cuyo valor fuere igual o superior a $ 1.200.000, deberán enviar a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, junto con la solicitud razonada del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual estén adscritos o vinculados, los siguientes documentos

a)

Copia del contrato que se pretende celebrar;

b)

Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato e incapacidad para atender el servicio que se pretende contratar con su personal de planta;

c)

Prueba de la idoneidad profesional del presunto contratista que sí podrá acreditar con certificados relacionados con trabajos anteriores, experiencia, realizaciones y demás documentos que la Secretaría de Administración Pública estime pertinentes. La documentación anterior deberá ser presentada por lo menos con veinte (20) días de anticipación, a la Secretaría de Administración Pública, la cual la evaluará teniendo en cuenta los factores de necesidad de la entidad contratante e idoneidad profesional de los beneficiarios y procederá a emitir concepto favorable o desfavorable, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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