Micelio

Artículo 73

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTERRUPCIÓN DEL TRATAMIENTO. Cuando el Oficial, Suboficial o sus beneficiarios sin causa justificada interrumpan el tratamiento médico-asistencial a que están sometidos, se entenderá que exoneran a la Policía de toda responsabilidad pecuniaria, y los gastos que por dicha interrupción se ocasionen serán de cargo del causante del derecho. Su valor se deducirá del salario mensual, asignación de retiro pensión o prestaciones sociales suma que ingresará al Presupuesto de Sanidad de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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