º. Inscripción de las Empresas ante la DIAN . Las empresas a que se refieren los
s 1º y 3º del artículo 1° del presente decreto, deberán inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la procedencia de la exención de gravámenes arancelarios, presentando una solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el municipio donde se encuentra ubicada o va a ubicarse la empresa, en la cual se manifieste la intención de acogerse al beneficio, indicando la actividad económica, fecha de iniciación de la actividad, el capital invertido o a invertir, el lugar de ubicación de las instalaciones dentro de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y la sede o domicilio principal de sus negocios y adjuntar a ella según el caso, los documentos que a continuación se señalan
Certificado de Registro Mercantil del establecimiento de comercio expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado la empresa.
Copia de la escritura de constitución y Certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio.
El proyecto de inversión y el programa de su ejecución.
Certificación expedida por contador público o revisor fiscal respecto a la capacidad productiva actual que se pretende ampliar.
El proyecto de ampliación de la empresa instalada en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, que signifique un aumento en la capacidad productiva de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la que tenía con anterioridad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en que se solicite la inscripción de que trata el presente artículo y el proyecto de su ejecución.
Constancia de que la empresa se encuentra establecida físicamente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, expedida por el Alcalde respectivo.