Art. 400. Las imposiciones de estas multas o penas se acumularán a las infracciones que se cometan.
Jefes de los Resguardos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 400. Las imposiciones de estas multas o penas se acumularán a las infracciones que se cometan.
Jefes de los Resguardos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.